Contra las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, no procede el juicio de amparo directo, al no tener el carácter de definitivas o de aquellas que pongan fin al juicio.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito declinó la competencia para conocer de un amparo directo. Determinó que el acto reclamado, una resolución emitida en la etapa de ejecución de sentencia que confirmó una interlocutoria sobre liquidación de pensión alimenticia, no cumple con las características de sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, requisitos indispensables para la procedencia del amparo directo según los artículos 45 y 170 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, el asunto debe ser resuelto por un Juzgado de Distrito.
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