InvestigaciónDocumento
En línea
312/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro

Contra las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, no procede el juicio de amparo directo, al no tener el carácter de definitivas o de aquellas que pongan fin al juicio.

Expediente
312/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
América Uribe España
Fecha
13 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

Contra las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, no procede el juicio de amparo directo, al no tener el carácter de definitivas o de aquellas que pongan fin al juicio.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito declinó la competencia para conocer de un amparo directo. Determinó que el acto reclamado, una resolución emitida en la etapa de ejecución de sentencia que confirmó una interlocutoria sobre liquidación de pensión alimenticia, no cumple con las características de sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, requisitos indispensables para la procedencia del amparo directo según los artículos 45 y 170 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, el asunto debe ser resuelto por un Juzgado de Distrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.