El artículo 33 del ISSEMYM es inconstitucional al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México concedió el amparo a un particular contra el artículo 33 del ISSEMYM. La resolución determinó que dicho precepto vulnera el derecho a la seguridad jurídica del gobernado, al no prever un procedimiento claro y preestablecido para la determinación y cobro de las cuotas. Por lo anterior, se amparó al quejoso para el efecto de que las autoridades actúen conforme a derecho.
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