La caducidad de los procedimientos administrativos de verificación opera incluso cuando el particular se opone a la realización de la diligencia, siempre que la autoridad no impulse el procedimiento para resolver lo conducente, pues la oposición no impide el inicio del procedimiento ni la aplicación de la figura jurídica de la caducidad ante la inactividad de la autoridad.
Este asunto aborda la contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la aplicabilidad de la caducidad en procedimientos administrativos de verificación cuando el particular se opone a la diligencia. Un tribunal sostuvo que la oposición no impedía el inicio del procedimiento ni la caducidad si la autoridad no lo impulsaba, mientras que el otro consideró que la oposición impedía la configuración de un procedimiento y, por ende, la caducidad. El Pleno de Circuito determinó que la caducidad sí opera en estos casos, ya que la oposición del particular no exime a la autoridad de su deber de impulsar el procedimiento hasta su conclusión, y la falta de impulso genera incertidumbre jurídica, lo cual la caducidad busca evitar.
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