La notificación al contribuyente de los hechos u omisiones detectados en una fiscalización, para que acuda a las oficinas de la autoridad, no constituye un acto de molestia que requiera fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, al ser un acto instrumental que garantiza el derecho de audiencia.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de un oficio que informaba al contribuyente sobre hechos u omisiones detectados en una fiscalización, permitiéndole acudir a las oficinas de la autoridad. La cuestión central es si dicho oficio requería la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, conforme al artículo 16 constitucional. El Tribunal determina que este tipo de oficio no es un acto de molestia, sino un acto instrumental para garantizar el derecho de audiencia, por lo que no está sujeto al requisito de fundamentación de competencia, al no afectar de manera inmediata la esfera jurídica del particular.
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