La ausencia de una norma que regule la compensación económica en la legislación civil local no impide que los órganos jurisdiccionales la concedan, en virtud de que su procedencia deriva del derecho humano a la igualdad entre cónyuges ante la disolución del vínculo matrimonial.
El presente criterio establece que la falta de una regulación específica sobre la compensación económica en las leyes civiles estatales no es un obstáculo para que los jueces la otorguen. Esto se fundamenta en que dicho derecho emana de los principios constitucionales y convencionales de igualdad sustantiva e igualdad entre cónyuges. Por lo tanto, los tribunales deben interpretar de manera amplia los derechos humanos para analizar la procedencia de la compensación, incluso si la legislación local no la contempla expresamente.
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