La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada requiere la identidad de partes, objeto y causa de pedir, elementos que no se actualizan cuando se impugnan actos diversos, aun cuando se refieran a la misma deuda fiscal.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la causal de improcedencia por cosa juzgada invocada por la autoridad demandada era infundada. La autoridad argumentó que el acto impugnado ya había sido materia de una sentencia previa. Sin embargo, el Tribunal determinó que, si bien ambos juicios se referían a la misma deuda fiscal, los actos específicos impugnados eran diversos, por lo que no existía la triple identidad requerida para configurar la cosa juzgada. En consecuencia, el Tribunal procedió al estudio de fondo del asunto.
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