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SJF · Ejecutoria

El artículo 96, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al establecer la cuantía como requisito para la procedencia del recurso de apelación, no transgrede los derechos fundamentales a la igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a un recurso judicial efectivo, pues la limitación es razonable y proporcional a los fines de agilizar el procedimiento y evitar abusos, sin impedir el acceso a la justicia, ya que subsiste el juicio de amparo como medio de defensa.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 96, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al establecer la cuantía como requisito para la procedencia del recurso de apelación, no transgrede los derechos fundamentales a la igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a un recurso judicial efectivo, pues la limitación es razonable y proporcional a los fines de agilizar el procedimiento y evitar abusos, sin impedir el acceso a la justicia, ya que subsiste el juicio de amparo como medio de defensa.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si el artículo 96, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que limita la procedencia de la apelación a asuntos de cierta cuantía, violaba los derechos fundamentales de igualdad, tutela judicial efectiva y recurso judicial efectivo. Un Tribunal Colegiado consideró que la limitación era inconstitucional por ser discriminatoria y carecer de justificación razonable. Otro Tribunal Colegiado determinó que la limitación era constitucional, pues buscaba agilizar los procedimientos y evitar abusos, siendo una medida razonable y proporcional, y que el juicio de amparo garantizaba el acceso a la justicia. El Pleno de Circuito resolvió que debe prevalecer el criterio que considera constitucional la limitación, al estimar que la finalidad de agilizar el procedimiento y evitar abusos es legítima y la medida es razonable y proporcional, sin que se prive del acceso a la justicia, ya que el amparo sigue disponible.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.