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1116/19-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La notificación por estrados de una resolución administrativa es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente cuando el notificador no logra verificar la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.

Expediente
1116/19-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados de una resolución administrativa es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente cuando el notificador no logra verificar la imposibilidad de localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La ilegalidad se centró en la notificación por estrados, la cual se consideró inválida porque el notificador no pudo localizar el número exacto del domicilio fiscal del contribuyente, lo cual es un requisito para considerar al contribuyente como 'no localizable'. Al declararse ilegal la notificación, se determinó que el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución hasta una fecha posterior, lo que a su vez invalidó la notificación por estrados y la posterior determinación del crédito fiscal.

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