El estímulo fiscal por pronto pago del derecho de control vehicular, al no estar disponible para la generalidad de los propietarios de vehículos automotores, no viola el derecho humano a la igualdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 21/2025, promovida por la minoría parlamentaria del Congreso de Chihuahua. La controversia giró en torno al segundo párrafo del artículo séptimo de la Ley de Ingresos estatal para el ejercicio fiscal 2025, que establecía descuentos por pago oportuno del derecho de control vehicular. Los promoventes argumentaron que dicho estímulo violaba el derecho a la igualdad al no ser generalizado. La Corte determinó que el estímulo fiscal no contraviene el derecho a la igualdad, ya que no todos los contribuyentes se encuentran en la misma situación para acceder a dicho beneficio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.