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180/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

1. Se propone declarar infundado el presente recurso de revisión fiscal, pues, este Tribunal estima que la determinación de la Sala, sí está ajustada a derecho; pues el correcto ajuste a la pensión que eventualmente realice la enjuiciada, debe llevarse a cabo hasta que cumpla los extremos a los que fue conminada en el fallo, considerando que el reclamo principal de la actora se traduce en que la autoridad no ha incrementado debidamente su pensión, y al tratarse de un beneficio que se percibe en forma sucesiva y se actualiza día con día, dicha Sala cuenta con atribuciones para vincular al Instituto a emitir una nueva determinación en la que demuestre tal extremo hasta que dé cumplimiento total de la sentencia de nulidad, pues ese derecho debe protegerse no sólo hasta la fecha en que se emitió el acto impugnado -como lo pretende la recurrente- sino hasta la fecha en que se cumpla esa determinación, pues lo contrario, el pensionado se vería obligado a acudir nuevamente a los medios ordinarios de defensa, ello en detrimento de los derechos de impartición de justicia tutelados en el artículo 17 de la Constitución Federal.

Expediente
180/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

1. Se propone declarar infundado el presente recurso de revisión fiscal, pues, este Tribunal estima que la determinación de la Sala, sí está ajustada a derecho; pues el correcto ajuste a la pensión que eventualmente realice la enjuiciada, debe llevarse a cabo hasta que cumpla los extremos a los que fue conminada en el fallo, considerando que el reclamo principal de la actora se traduce en que la autoridad no ha incrementado debidamente su pensión, y al tratarse de un beneficio que se percibe en forma sucesiva y se actualiza día con día, dicha Sala cuenta con atribuciones para vincular al Instituto a emitir una nueva determinación en la que demuestre tal extremo hasta que dé cumplimiento total de la sentencia de nulidad, pues ese derecho debe protegerse no sólo hasta la fecha en que se emitió el acto impugnado -como lo pretende la recurrente- sino hasta la fecha en que se cumpla esa determinación, pues lo contrario, el pensionado se vería obligado a acudir nuevamente a los medios ordinarios de defensa, ello en detrimento de los derechos de impartición de justicia tutelados en el artículo 17 de la Constitución Federal.

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