La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la excepción a la regla general de que los órganos constitucionales autónomos no pueden impugnar resoluciones de otros órganos constitucionales autónomos, se actualiza cuando la resolución impugnada afecte las competencias constitucionales del ente actor, preservando así sus ámbitos de facultades tutelados por la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una controversia constitucional promovida por la Fiscalía General de la República contra una resolución del entonces INAI. Se establece que, si bien existe una regla general que limita la impugnación entre órganos constitucionales autónomos, esta admite una excepción cuando la resolución emitida por un órgano autónomo afecta las competencias constitucionales del ente actor. En el caso concreto, la Fiscalía argumentó que la orden de entrega de información reservada por el INAI afectaba sus facultades en materia de seguridad pública y persecución de delitos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.