La garantía de inviolabilidad del domicilio, prevista en el artículo 16 constitucional, se refiere estrictamente a los cateos y visitas domiciliarias, y no a las diligencias de notificación de carácter administrativo.
El recurso de revisión se desecha por improcedente al no reunirse los requisitos de importancia y trascendencia. La quejosa intentó asimilar las actas de notificación a las de cateo o visita domiciliaria para exigir el cumplimiento de formalidades constitucionales. Sin embargo, se determina que las notificaciones administrativas no implican intromisión al domicilio, por lo que las exigencias constitucionales relativas a cateos y visitas domiciliarias no son aplicables a estas diligencias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.