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2498/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La garantía de inviolabilidad del domicilio, prevista en el artículo 16 constitucional, se refiere estrictamente a los cateos y visitas domiciliarias, y no a las diligencias de notificación de carácter administrativo.

Expediente
2498/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
27 mar 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de inviolabilidad del domicilio, prevista en el artículo 16 constitucional, se refiere estrictamente a los cateos y visitas domiciliarias, y no a las diligencias de notificación de carácter administrativo.

Resumen

El recurso de revisión se desecha por improcedente al no reunirse los requisitos de importancia y trascendencia. La quejosa intentó asimilar las actas de notificación a las de cateo o visita domiciliaria para exigir el cumplimiento de formalidades constitucionales. Sin embargo, se determina que las notificaciones administrativas no implican intromisión al domicilio, por lo que las exigencias constitucionales relativas a cateos y visitas domiciliarias no son aplicables a estas diligencias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.