Los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente, reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias, constituyen una base objetiva y fehaciente a la que resulta aplicable la tasa del impuesto sobre la renta respectiva para efectos de la determinación presuntiva prevista en el artículo 41, fracción II, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los depósitos bancarios reportados por las instituciones financieras a la autoridad fiscal son una base objetiva y fehaciente para la determinación presuntiva del impuesto sobre la renta. Esto se fundamenta en el artículo 41, fracción II, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, que permite a la autoridad fiscal determinar un crédito cuando se omite presentar una declaración y se conoce de manera fehaciente la cantidad a la que es aplicable la tasa respectiva. La Sala consideró que la información bancaria cumple con este requisito, aun cuando no represente la base gravable final.
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