La calidad de víctima indirecta se adquiere por el parentesco o relación de dependencia con la víctima directa, y da derecho a la reparación integral del daño, independientemente de quién haya iniciado el procedimiento administrativo.
El caso aborda la reparación integral del daño a una menor que perdió la visión de un ojo en un accidente escolar. La Comisión Estatal de Atención a Víctimas (CEAVT) determinó una compensación, pero la madre de la menor, considerada víctima indirecta, impugnó la resolución por no ser incluida en la cuantificación. La Suprema Corte determinó que la madre sí tiene interés jurídico y derecho a ser reconocida como víctima indirecta, debiendo la CEAVT cuantificar su compensación, pues la calidad de víctima se adquiere por el daño sufrido y la relación con la víctima directa, no por quién inicia el trámite.
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