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334/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de fungir como autoridad instructora en los procedimientos del sistema disciplinario y de responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 19, fracción IX, del Reglamento Interno de las Instancias Administrativas del Despacho del Fiscal General del Estado de Jalisco, es de ejercicio personal y no puede ser delegada a los agentes del Ministerio Público.

Expediente
334/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de fungir como autoridad instructora en los procedimientos del sistema disciplinario y de responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 19, fracción IX, del Reglamento Interno de las Instancias Administrativas del Despacho del Fiscal General del Estado de Jalisco, es de ejercicio personal y no puede ser delegada a los agentes del Ministerio Público.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la delegación de la facultad de autoridad instructora en procedimientos disciplinarios y de responsabilidad administrativa dentro del sistema de seguridad pública local. Se determinó que el encargado de la Dirección de Asuntos Internos y Auditoría Preventiva de la Fiscalía General del Estado de Jalisco sí contaba con facultades para iniciar el procedimiento, pero no podía delegar la función de instructor a agentes del Ministerio Público, ya que dicha facultad, conforme al artículo 19, fracción IX, del Reglamento Interno, es de ejercicio personal y no susceptible de delegación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.