La Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, al conocer de un juicio de nulidad, debe constreñirse a las consideraciones relativas al precepto legal que sirvió de fundamento a la resolución impugnada, pues de lo contrario, al analizar disposiciones no invocadas por la autoridad promovente, se incurre en una variación de la litis planteada.
En un juicio de nulidad, la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación debe limitarse a analizar los preceptos legales que sustentan la resolución que se impugna. Si la autoridad fiscal basó su resolución en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1953, la Sala no puede, al resolver, introducir consideraciones sobre el artículo 24 de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que esto implicaría una alteración de los términos en que se planteó el litigio.
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