La caducidad en el proceso laboral no opera si la autoridad responsable se reserva la facultad de resolver sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas, pues dicha reserva implica un impulso procesal que impide la actualización de la inactividad.
El presente caso aborda la procedencia de la caducidad en un proceso laboral, específicamente cuando el Tribunal de Arbitraje y Escalafón se reserva la facultad de calificar las pruebas. Se determina que la caducidad no opera en esta situación, ya que la reserva de la autoridad constituye un acto de impulso procesal que impide la actualización de la inactividad. La regulación de la caducidad en la legislación aplicable es incompleta al no precisar claramente los supuestos de inactividad y el momento de intervención de las partes.
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