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SJF · Tesis

En la revisión fiscal, cuando se reclaman prestaciones periódicas y la ley no establece una base para determinar el monto del negocio, debe aplicarse el principio procesal que establece que la cuantía del negocio es el monto de las prestaciones correspondientes a un año.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

En la revisión fiscal, cuando se reclaman prestaciones periódicas y la ley no establece una base para determinar el monto del negocio, debe aplicarse el principio procesal que establece que la cuantía del negocio es el monto de las prestaciones correspondientes a un año.

Resumen

El presente caso aborda la determinación de la cuantía en recursos de revisión fiscal cuando se reclaman prestaciones periódicas. Dado que la ley no especifica una base para ello, se aplica el principio procesal general que fija la cuantía en el monto de las prestaciones de un año. Esto asegura la procedencia del recurso y la correcta cuantificación del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.