La improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de naturaleza procesal, como la formulación de una acusación o la resolución de un recurso de revocación en la etapa intermedia de un proceso penal, se actualiza cuando dichos actos no producen una afectación material e inmediata a los derechos sustantivos del justiciable, sino que son de índole adjetiva y su trascendencia depende de que lleguen a afectar el resultado del fallo o la resolución de etapas posteriores.
El presente fallo determina la improcedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de naturaleza procesal dentro de la etapa intermedia de un proceso penal, como lo es la formulación de la acusación por el Ministerio Público o la resolución de un recurso de revocación. Se establece que estos actos no son de imposible reparación, ya que no afectan materialmente derechos sustantivos de forma actual e inmediata. La afectación, de existir, es de carácter adjetivo y dependerá de si trasciende al resultado del juicio o a la resolución de etapas posteriores, como el auto de apertura a juicio oral. Por lo tanto, las violaciones procesales deben impugnarse hasta la conclusión de dicha etapa.
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