La inconstitucionalidad de la interrupción del plazo para que opere la caducidad de las facultades sancionatorias de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es inoperante si la resolución se emite dentro de los cinco años establecidos para la caducidad.
El criterio establece que los argumentos sobre la inconstitucionalidad de la interrupción del plazo de caducidad de las facultades sancionatorias de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores son inoperantes si la resolución se emite dentro del plazo de cinco años. Esto se debe a que la interrupción del plazo, al no exceder el periodo de caducidad, no perjudica al infractor, haciendo irrelevante la discusión sobre su constitucionalidad.
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