La interrupción de la prescripción para solicitar la devolución de un pago de lo indebido ocurre no solo por la solicitud formal de devolución, sino también por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
El presente asunto se relaciona con el rechazo de una compensación por parte de la autoridad fiscal, argumentando la prescripción del derecho del contribuyente para solicitar la devolución de un pago de lo indebido. La recurrente sostiene que el tribunal colegiado interpretó incorrectamente el artículo 146, en relación con el diverso 22, ambos del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la prescripción solo se interrumpe por la solicitud formal de devoluciones. Se argumenta que el pago de lo indebido también interrumpe la prescripción en los supuestos del artículo 146, incluyendo el reconocimiento expreso o tácito del deudor.
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