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SJF · Tesis

La carga de la prueba de la solvencia económica del intermediario recae en el beneficiario directo de las obras o servicios, para liberarse de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1994
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga de la prueba de la solvencia económica del intermediario recae en el beneficiario directo de las obras o servicios, para liberarse de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

El espíritu del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo busca proteger a los trabajadores contra empresas efímeras. Si un trabajador alega la insolvencia de su patrón intermediario, esta alegación es suficiente para introducir el tema en la controversia. La carga de probar la solvencia económica del intermediario recae en el beneficiario directo de las obras o servicios, ya que el trabajador generalmente carece de los medios para demostrar dicha insolvencia.

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