La prestación contractual denominada "ayuda de renta de casa", prevista en la cláusula 153 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, no es equiparable a la obligación de proporcionar vivienda establecida en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el cumplimiento de la primera no exime a la paraestatal de realizar las aportaciones correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si la "ayuda de renta de casa" otorgada por Petróleos Mexicanos a sus trabajadores es equivalente a las aportaciones al Infonavit. La Sala determinó que no son equiparables debido a sus diferencias de origen, naturaleza y objeto. Las aportaciones al Infonavit tienen origen constitucional y buscan facilitar el acceso a vivienda, mientras que la ayuda de renta es de origen contractual y su fin es cubrir gastos de alquiler. Por lo tanto, Petróleos Mexicanos no queda liberado de sus obligaciones ante el Infonavit por el simple hecho de otorgar la ayuda de renta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.