Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído
La providencia admisoria, no es el momento procesal oportuno, para desechar de plano la demanda de amparo con basamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción II, ambos, de la Ley de Amparo.
Expediente
366/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Victoriano Eduardo Alanís García
Fecha
7 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La providencia admisoria, no es el momento procesal oportuno, para desechar de plano la demanda de amparo con basamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción II, ambos, de la Ley de Amparo.
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