Las multas impuestas por contravención a las disposiciones legales en materia forestal no son de naturaleza fiscal, por lo que el multado no está obligado a agotar el recurso fiscal previo antes de acudir al amparo.
La presente tesis establece que las multas derivadas de infracciones a la legislación forestal no se consideran de índole fiscal. Por lo tanto, el particular sancionado con una multa de esta naturaleza no tiene la obligación de interponer el recurso fiscal previsto en la ley antes de solicitar el amparo y protección de la justicia federal contra dicha sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.