El principio de integridad de los recursos económicos municipales garantiza la recepción puntual y efectiva de las participaciones y aportaciones federales por parte de los Ayuntamientos, incluyendo fondos como el FORTAFIN-A, lo que implica el pago de intereses en caso de entrega extemporánea.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zaragoza, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo de esa entidad, debido a la retención y omisión en la entrega de participaciones federales (Ramo General 23 y Ramo 33). La Sala determinó que el principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115 constitucional, garantiza que los municipios reciban sus fondos de manera puntual y efectiva. Por lo tanto, la omisión en la entrega de dichos recursos, incluyendo el fondo FORTAFIN-A, genera la obligación de pagar intereses moratorios. La sentencia ordena al Poder Ejecutivo estatal realizar los pagos pendientes y los intereses correspondientes en un plazo determinado.
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