La prescripción de la pretensión punitiva no se suspende por los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitidos durante la contingencia sanitaria por COVID-19, salvo que se trate de asuntos urgentes o que las vías para ejercer la acción penal se encuentren fáctica y jurídicamente cerradas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, que suspendieron plazos y términos procesales durante la contingencia sanitaria por COVID-19, no provocaron la suspensión de los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva en delitos federales. La Sala enfatizó que la prescripción es una causa extintiva de la acción penal que opera por el simple transcurso del tiempo y constituye un derecho de los justiciables a la seguridad jurídica, por lo que no puede ser dejada sin efecto por acuerdos administrativos, a menos que las vías para ejercer la acción penal se encuentren materialmente cerradas.
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