La improcedencia del juicio contencioso administrativo por consentimiento, prevista en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solo opera cuando no se impugna el acto principal, no así cuando se combate un mandamiento de ejecución que, si bien deriva de créditos fiscales, constituye un acto distinto y autónomo.
La Sala Regional determinó que la causal de improcedencia por consentimiento, invocada por la autoridad, era inatendible. Argumentó que el actor impugnó un mandamiento de ejecución, el cual es un acto distinto a los créditos fiscales que le dieron origen. Por lo tanto, la falta de impugnación de los créditos fiscales no implicaba consentimiento sobre el mandamiento de ejecución. Adicionalmente, se consideró que los agravios de la actora eran inoperantes al no combatir directamente los fundamentos del mandamiento de ejecución, sino los créditos fiscales subyacentes, los cuales debieron ser impugnados en su momento.
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