La improcedencia de un medio de impugnación electoral procede cuando los actores carecen de interés jurídico o legítimo para controvertir un acto, como ocurre cuando no contendieron en la elección de que se trate.
Se determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral debido a la falta de interés jurídico o legítimo de los actores. El tribunal consideró que, al no haber participado los promoventes como candidatos en la elección impugnada, no estaban en aptitud de controvertir el cómputo nacional, la declaración de validez ni la entrega de constancias de mayoría.
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