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51/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de un medio de impugnación electoral procede cuando los actores carecen de interés jurídico o legítimo para controvertir un acto, como ocurre cuando no contendieron en la elección de que se trate.

Expediente
51/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un medio de impugnación electoral procede cuando los actores carecen de interés jurídico o legítimo para controvertir un acto, como ocurre cuando no contendieron en la elección de que se trate.

Resumen

Se determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral debido a la falta de interés jurídico o legítimo de los actores. El tribunal consideró que, al no haber participado los promoventes como candidatos en la elección impugnada, no estaban en aptitud de controvertir el cómputo nacional, la declaración de validez ni la entrega de constancias de mayoría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.