La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución correspondiente dentro del plazo legal, lo cual, en el caso de las visitas de verificación, no puede exceder de tres meses, plazo que, de no cumplirse, da lugar a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.
En un juicio contencioso administrativo, se determinó que la caducidad opera en procedimientos iniciados de oficio cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos establecidos. Específicamente, para las visitas de verificación, el plazo máximo es de tres meses. Al no emitirse la resolución en dicho término, se actualiza la caducidad, lo que lleva a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado, pues la autoridad incurrió en una omisión que violenta la seguridad jurídica del particular.
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