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1658/26-EAR-01-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución correspondiente dentro del plazo legal, lo cual, en el caso de las visitas de verificación, no puede exceder de tres meses, plazo que, de no cumplirse, da lugar a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Expediente
1658/26-EAR-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
14 jul 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución correspondiente dentro del plazo legal, lo cual, en el caso de las visitas de verificación, no puede exceder de tres meses, plazo que, de no cumplirse, da lugar a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Resumen

En un juicio contencioso administrativo, se determinó que la caducidad opera en procedimientos iniciados de oficio cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos establecidos. Específicamente, para las visitas de verificación, el plazo máximo es de tres meses. Al no emitirse la resolución en dicho término, se actualiza la caducidad, lo que lleva a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado, pues la autoridad incurrió en una omisión que violenta la seguridad jurídica del particular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.