Las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía deben cumplir con las formalidades de los cateos, incluyendo la orden escrita, la especificación del objeto de la inspección, la limitación de la diligencia a dicho objeto y el levantamiento de un acta circunstanciada con testigos. El incumplimiento de estos requisitos vicia la visita y la invalida como fundamento de procedimientos económico-coactivos.
La presente resolución establece que las visitas domiciliarias realizadas por autoridades administrativas para verificar el cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía deben apegarse a las formalidades de los cateos. Esto implica que las órdenes deben ser por escrito, detallar el objeto de la inspección, limitarse a este, y concluir con un acta circunstanciada en presencia de testigos. La inobservancia de estas formalidades invalida la visita y, consecuentemente, cualquier procedimiento económico-coactivo que de ella derive.
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