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29/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La terminación de la vigencia de un registro de marca no extingue la relación con su titular hasta que opere la caducidad de pleno derecho, lo cual es previsible para terceros interesados en un registro similar.

Expediente
29/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La terminación de la vigencia de un registro de marca no extingue la relación con su titular hasta que opere la caducidad de pleno derecho, lo cual es previsible para terceros interesados en un registro similar.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 178, en relación con los artículos 237 y 238 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no viola el derecho de legalidad y seguridad jurídica. Ello, al establecer que la finalización de la vigencia de un registro de marca no implica su extinción inmediata, sino que subsiste hasta que opere la caducidad, permitiendo a terceros interesados prever y actuar en consecuencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.