La terminación de la vigencia de un registro de marca no extingue la relación con su titular hasta que opere la caducidad de pleno derecho, lo cual es previsible para terceros interesados en un registro similar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 178, en relación con los artículos 237 y 238 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no viola el derecho de legalidad y seguridad jurídica. Ello, al establecer que la finalización de la vigencia de un registro de marca no implica su extinción inmediata, sino que subsiste hasta que opere la caducidad, permitiendo a terceros interesados prever y actuar en consecuencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.