Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda.
El presente criterio establece las obligaciones de los contribuyentes respecto a la expedición de comprobantes fiscales complementarios para el traslado del IVA adicional, cuando las operaciones afectas a dicho impuesto se celebraron antes del 1 de enero de 2014, pero se cobraron a partir del onceavo día hábil de enero de 2014. Se detalla que estos CFDI complementarios deben hacer referencia a los comprobantes fiscales originales emitidos con anterioridad a la fecha mencionada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.