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763/2024—TCC11ª Época
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se sobreseyó por no agotar el principio de definitividad respecto del bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias. En el proyecto que se somete a la consideración del Pleno, se propone confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo indirecto. Es así, dado que los argumentos hechos valer son en parte infundados y, en otra, inoperantes. Se concluye así, dado que, contrariamente a lo que afirma la parte recurrente, conforme al artículo 62 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo tiene la facultad y obligación de analizar las causales de improcedencia en cualquier etapa del juicio, incluso de oficio, por lo que el hecho de no haber desechado la demanda inicialmente no le impedía decretar el sobreseimiento en la sentencia; además, la existencia de posibles vicios de legalidad en el acto, como la falta de fundamentación o notificación, no exime a la quejosa de observar el principio de definitividad, pues es precisamente a través del juicio contencioso administrativo federal donde pueden debatirse tales irregularidades; inclusive, otros argumentos se limitan a combatir el fondo y la legalidad del bloqueo de cuentas pero sin controvertir eficazmente las razones jurídicas que sustentaron el sobreseimiento decretado en la sentencia.

Expediente
763/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Alejandro Jiménez López
Fecha
24 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se sobreseyó por no agotar el principio de definitividad respecto del bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias. En el proyecto que se somete a la consideración del Pleno, se propone confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo indirecto. Es así, dado que los argumentos hechos valer son en parte infundados y, en otra, inoperantes. Se concluye así, dado que, contrariamente a lo que afirma la parte recurrente, conforme al artículo 62 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo tiene la facultad y obligación de analizar las causales de improcedencia en cualquier etapa del juicio, incluso de oficio, por lo que el hecho de no haber desechado la demanda inicialmente no le impedía decretar el sobreseimiento en la sentencia; además, la existencia de posibles vicios de legalidad en el acto, como la falta de fundamentación o notificación, no exime a la quejosa de observar el principio de definitividad, pues es precisamente a través del juicio contencioso administrativo federal donde pueden debatirse tales irregularidades; inclusive, otros argumentos se limitan a combatir el fondo y la legalidad del bloqueo de cuentas pero sin controvertir eficazmente las razones jurídicas que sustentaron el sobreseimiento decretado en la sentencia.

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