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8/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El desechamiento de la demanda es procedente cuando el promovente no subsana la prevención realizada por el juzgador, aun cuando se le haya requerido previamente.

Expediente
8/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
1 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de la demanda es procedente cuando el promovente no subsana la prevención realizada por el juzgador, aun cuando se le haya requerido previamente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar la demanda interpuesta en el juicio ordinario federal 2/2025. El tribunal consideró que, si bien se realizó una prevención al actor para subsanar una irregularidad en su escrito, este no cumplió debidamente con el requerimiento. Por lo tanto, se confirmó el desechamiento de la demanda, aplicando la jurisprudencia que establece la necesidad de prevenir al apelante antes de declarar desierta la apelación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.