La notificación por rotulón, prevista en el artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es constitucional al prever un mecanismo de notificación que, si bien no especifica el lugar exacto de su colocación ni el tiempo de permanencia, sí establece la posibilidad de que el interesado conozca el acto de autoridad, salvaguardando así el derecho de seguridad jurídica.
El presente asunto deriva de un amparo directo en revisión donde la quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 167 Bis, fracciones II y III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente la notificación por rotulón. La quejosa argumentó que dicha disposición violaba su derecho a la seguridad jurídica por no especificar el lugar de colocación ni el tiempo de permanencia del rotulón. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y la Suprema Corte, al resolver el recurso de revisión, confirmó la constitucionalidad del precepto, al considerar que sí salvaguarda la seguridad jurídica del gobernado.
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