La constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación y la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil dieciocho, en cuanto a la compensación universal, debe prevalecer al no advertirse vicios formales o de fondo que la invaliden.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito confirmó la sentencia impugnada, negando el amparo a la sociedad actora contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación y la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución Miscelánea Fiscal, en lo relativo a la compensación universal. El tribunal consideró infundada la revisión adhesiva, validando la constitucionalidad de las disposiciones reclamadas al no encontrar argumentos suficientes para invalidarlas.
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