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1/2026—TCC11ª Época
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Devolución del IVA acreditable. 1.- La Sala no suplió la deficiencia de la queja, porque en el juicio se ofrecieron las pruebas con los requisitos para poder tomarlas en cuenta sin que fuera necesario cumplir con las formalidades que pretende la autoridad. 2.- La Sala advirtió que la autoridad demandada no exhibió el expediente administrativo de manera completa, por lo que hizo efectivo el apercibimiento de presumir ciertos los hechos que pretendió probar la actora; sin embargo, la sala no se basó en la sola presunción, pues a la par corroboró la existencia de los hechos con las pruebas que la actora ofreció. 3.- Es correcta la determinación de la Sala en cuanto a que con las pruebas documentales y periciales ofrecidas, se acredita la materialidad de la obra civil de tostación de minerales. 4. Las pruebas aportadas acreditan que las operaciones con dos empresas se registraron contablemente y fueron efectivamente pagadas. 5.- Es inoperante por novedoso el argumento de la recurrente en cuanto a que la Sala no constató que se haya materializado lo manifestado en las facturas, pues el motivo por el que se negó la devolución se basó en la consideración de que no se registraron ni se demostró que efectivamente fueron pagadas, pero nada se dijo en relación con la materialidad de esas operaciones.

Expediente
1/2026
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
19 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Devolución del IVA acreditable. 1.- La Sala no suplió la deficiencia de la queja, porque en el juicio se ofrecieron las pruebas con los requisitos para poder tomarlas en cuenta sin que fuera necesario cumplir con las formalidades que pretende la autoridad. 2.- La Sala advirtió que la autoridad demandada no exhibió el expediente administrativo de manera completa, por lo que hizo efectivo el apercibimiento de presumir ciertos los hechos que pretendió probar la actora; sin embargo, la sala no se basó en la sola presunción, pues a la par corroboró la existencia de los hechos con las pruebas que la actora ofreció. 3.- Es correcta la determinación de la Sala en cuanto a que con las pruebas documentales y periciales ofrecidas, se acredita la materialidad de la obra civil de tostación de minerales. 4. Las pruebas aportadas acreditan que las operaciones con dos empresas se registraron contablemente y fueron efectivamente pagadas. 5.- Es inoperante por novedoso el argumento de la recurrente en cuanto a que la Sala no constató que se haya materializado lo manifestado en las facturas, pues el motivo por el que se negó la devolución se basó en la consideración de que no se registraron ni se demostró que efectivamente fueron pagadas, pero nada se dijo en relación con la materialidad de esas operaciones.

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