El amparo directo en revisión es improcedente cuando los agravios se limitan a combatir argumentos ajenos a la ratio decidendi del tribunal de amparo o no controvierten todas las consideraciones en que se sustenta la sentencia recurrida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un amparo directo en revisión al considerar que los agravios presentados por la parte recurrente eran inoperantes. La recurrente no combatió la razón fundamental por la cual el Tribunal Colegiado de Circuito estimó inviable el análisis de constitucionalidad de las normas impugnadas, limitándose a atacar argumentos ajenos a la sentencia o sin abordar todas las consideraciones emitidas por el tribunal de amparo. Por lo tanto, se desechó el recurso y quedó firme la sentencia recurrida.
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