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205/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Resultaron infundados los argumentos del recurrente, relativos a que el Juez de Distrito omitió adminicular las pruebas que ofertó, pues tratándose de actos traslativos de dominio (como un contrato de compraventa), es requisito indispensable para surtir efectos contra terceros que consten en escritura expedida por fedatario público, que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad o bien, que se acredite que hubiese fallecido alguno de los firmantes; de lo contrario, el documento privado no registrado sólo podría generar efectos entre las partes contratantes, más no obligaba, ni produce consecuencia legal alguna a terceros que no hubiesen intervenido en la realización de ese acto jurídico y reclamaran algún derecho sobre el bien de que se trate. En tal sentido, de la totalidad de las documentales que ofertó no se advierte tal circunstancia, en consecuencia, el quejoso no acredito ser propietario o poseedor del inmueble, por lo tanto, no acreditó contar con interés jurídico suficiente para promover la instancia de amparo. Además, resulta ineficaz su argumento relativo a que en términos del artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el recurrente en cuanto poseedor del inmueble, tiene interés jurídico para promover la demanda, pues no acreditó dicha calidad, además que no se cumplieron las excepciones prevista en tal numeral, relativas a que se desconozca el propietario del bien o que el derecho de propiedad sea controvertible, pues la dueña en el Registro Público de la Propiedad se encuentra identificada y, de los autos no se advierte que la titularidad del inmueble este en controversia. Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo. Finalmente, dadas las consideraciones anteriores, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva.

Expediente
205/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Resultaron infundados los argumentos del recurrente, relativos a que el Juez de Distrito omitió adminicular las pruebas que ofertó, pues tratándose de actos traslativos de dominio (como un contrato de compraventa), es requisito indispensable para surtir efectos contra terceros que consten en escritura expedida por fedatario público, que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad o bien, que se acredite que hubiese fallecido alguno de los firmantes; de lo contrario, el documento privado no registrado sólo podría generar efectos entre las partes contratantes, más no obligaba, ni produce consecuencia legal alguna a terceros que no hubiesen intervenido en la realización de ese acto jurídico y reclamaran algún derecho sobre el bien de que se trate. En tal sentido, de la totalidad de las documentales que ofertó no se advierte tal circunstancia, en consecuencia, el quejoso no acredito ser propietario o poseedor del inmueble, por lo tanto, no acreditó contar con interés jurídico suficiente para promover la instancia de amparo. Además, resulta ineficaz su argumento relativo a que en términos del artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el recurrente en cuanto poseedor del inmueble, tiene interés jurídico para promover la demanda, pues no acreditó dicha calidad, además que no se cumplieron las excepciones prevista en tal numeral, relativas a que se desconozca el propietario del bien o que el derecho de propiedad sea controvertible, pues la dueña en el Registro Público de la Propiedad se encuentra identificada y, de los autos no se advierte que la titularidad del inmueble este en controversia. Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo. Finalmente, dadas las consideraciones anteriores, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva.

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