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SJF · Tesis

El periodo reconstruido de operaciones del contribuyente, de cuando menos treinta días, se integra con los días en que se detecten operaciones y los inhábiles comprendidos en dicho lapso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1990
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El periodo reconstruido de operaciones del contribuyente, de cuando menos treinta días, se integra con los días en que se detecten operaciones y los inhábiles comprendidos en dicho lapso.

Resumen

El presente criterio establece que el periodo de treinta días para la reconstrucción de operaciones de un contribuyente, previsto en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, debe incluir tanto los días en que se detectaron operaciones como los días inhábiles dentro de ese lapso. Esta interpretación se fundamenta en la necesidad de considerar un periodo continuo y completo para la reconstrucción de las operaciones, en concordancia con la regla general del artículo 12 del mismo ordenamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.