El periodo reconstruido de operaciones del contribuyente, de cuando menos treinta días, se integra con los días en que se detecten operaciones y los inhábiles comprendidos en dicho lapso.
El presente criterio establece que el periodo de treinta días para la reconstrucción de operaciones de un contribuyente, previsto en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, debe incluir tanto los días en que se detectaron operaciones como los días inhábiles dentro de ese lapso. Esta interpretación se fundamenta en la necesidad de considerar un periodo continuo y completo para la reconstrucción de las operaciones, en concordancia con la regla general del artículo 12 del mismo ordenamiento.
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