La notificación por estrados de resoluciones fiscales es ilegal cuando no se cumplen las formalidades para tener por debidamente circunstanciada la imposibilidad de la notificación personal, al no identificarse plenamente a la persona con quien se entendió la diligencia o al no asentar las razones por las cuales se tuvo por ausente al contribuyente.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las notificaciones por estrados de créditos fiscales eran ilegales. Esto se debió a que las actas de notificación no cumplían con los requisitos de circunstanciación exigidos por el Código Fiscal de la Federación, específicamente al no identificar adecuadamente a la persona con quien se entendió la diligencia ni las razones de la ausencia del contribuyente. Sin embargo, respecto a una de las notificaciones, se consideró legalmente practicada, lo que llevó al sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda para ese crédito fiscal en particular.
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