La calidad de persona mayor, por sí sola, no es suficiente para determinar un estado de vulnerabilidad que obligue al órgano de amparo a expedir oficiosamente las copias de traslado, sino que debe acreditarse que dicha condición le genera especiales dificultades para ejercer sus derechos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si los órganos de amparo deben expedir de oficio copias para correr traslado a las partes cuando la promovente es una persona mayor. Se determinó que, si bien la edad avanzada puede ser un indicio de vulnerabilidad, no es suficiente por sí sola. El tribunal debe verificar si la persona mayor enfrenta dificultades especiales para acceder a la justicia, considerando sus circunstancias particulares, para justificar la expedición oficiosa de copias.
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