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SJF · Ejecutoria

La calidad de persona mayor, por sí sola, no es suficiente para determinar un estado de vulnerabilidad que obligue al órgano de amparo a expedir oficiosamente las copias de traslado, sino que debe acreditarse que dicha condición le genera especiales dificultades para ejercer sus derechos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La calidad de persona mayor, por sí sola, no es suficiente para determinar un estado de vulnerabilidad que obligue al órgano de amparo a expedir oficiosamente las copias de traslado, sino que debe acreditarse que dicha condición le genera especiales dificultades para ejercer sus derechos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si los órganos de amparo deben expedir de oficio copias para correr traslado a las partes cuando la promovente es una persona mayor. Se determinó que, si bien la edad avanzada puede ser un indicio de vulnerabilidad, no es suficiente por sí sola. El tribunal debe verificar si la persona mayor enfrenta dificultades especiales para acceder a la justicia, considerando sus circunstancias particulares, para justificar la expedición oficiosa de copias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.