La reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de junio de 2011, no vuelve obsoleta la jurisprudencia emitida con anterioridad, la cual continúa vigente en lo que no se oponga a la ley actual.
El presente recurso de reclamación se interpuso contra el desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo. El recurrente argumentó que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 hacía obsoletos los criterios jurisprudenciales previos. La Segunda Sala determinó que dicha reforma no invalida la jurisprudencia anterior, la cual sigue siendo aplicable en lo que no contravenga la ley vigente. Asimismo, se confirmó que el presidente de la Suprema Corte está facultado para desechar recursos de revisión que no cumplan con los requisitos de importancia y trascendencia, conforme a los acuerdos generales del Pleno.
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