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SJF · Tesis

El plazo para la interposición del juicio de nulidad se duplica si la resolución administrativa no precisa la vía, el plazo y el órgano ante el cual debe formularse la impugnación, en observancia al derecho de defensa del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ago 2014
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo para la interposición del juicio de nulidad se duplica si la resolución administrativa no precisa la vía, el plazo y el órgano ante el cual debe formularse la impugnación, en observancia al derecho de defensa del contribuyente.

Resumen

El artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente establece que en la notificación de actos fiscales se debe indicar el recurso o medio de defensa, el plazo y el órgano para su interposición, bajo pena de duplicar dicho plazo. La interpretación de esta norma indica que la autoridad debe hacer este señalamiento de manera precisa y sin ambigüedades, para que el contribuyente conozca la vía correcta de impugnación, el plazo aplicable y la autoridad competente. La falta de esta precisión otorga al contribuyente el derecho a gozar del doble del plazo legal para interponer su defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.