La fundamentación de la competencia de la autoridad en los actos de molestia es un requisito esencial para garantizar la legalidad y seguridad jurídica del gobernado, debiendo citarse con exactitud los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones o subincisos, o transcribir la parte correspondiente si se trata de una norma compleja.
El Tribunal determinó que la autoridad demandada no fundó debidamente su competencia al emitir la boleta de infracción, ya que no citó con la precisión requerida los preceptos legales que le otorgan facultades. Al no especificar claramente su competencia por materia, grado o territorio, se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, dejándolo en estado de indefensión. Por lo tanto, se declara la nulidad de la boleta de infracción.
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