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252/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

El asunto deriva de la sentencia de la Sala Regional que declaró parcialmente fundados los conceptos de impugnación y declaró la nulidad de la resolución del ISSSTE que tuvo por improcedente la petición de modificación, incremento y pago de diferencias actualizadas de la pensión del actor. Es infundado el primer agravio porque contrario a lo que señala la recurrente, la Sala sí analizó las páginas electrónicas del Instituto a efecto de comparar los incrementos a la pensión del actor; sin embargo, la autoridad, correspondiéndole la carga de la prueba, no acreditó haberse allegado a la constancia de evolución salarial actualizada, a efecto de acreditar los incrementos a la plaza que ocupó el actor en el último año de servicios, de ahí lo infundado del agravio. También resulta infundado el segundo agravio, porque si bien las dependencias son las encargadas de remitir la información de modificación salarial, corresponde al Instituto allegarse de las constancias relativas a los datos de los pensionados o corroborarlos en términos del artículo 7º de la Ley del ISSSTE, lo que no sucedió. Finalmente es inoperante el tercer agravio porque existe jurisprudencia obligatoria respecto a la forma en que deben calcularse las actualizaciones de las diferencias. Similares consideraciones sostuvo este Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver por unanimidad de votos los recursos de revisión fiscal 116/2026 y 156/2026, en sesiones de catorce de mayo y diecinueve de junio del presente año, respectivamente, siendo ponente el magistrado aquí relator.

Expediente
252/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El asunto deriva de la sentencia de la Sala Regional que declaró parcialmente fundados los conceptos de impugnación y declaró la nulidad de la resolución del ISSSTE que tuvo por improcedente la petición de modificación, incremento y pago de diferencias actualizadas de la pensión del actor. Es infundado el primer agravio porque contrario a lo que señala la recurrente, la Sala sí analizó las páginas electrónicas del Instituto a efecto de comparar los incrementos a la pensión del actor; sin embargo, la autoridad, correspondiéndole la carga de la prueba, no acreditó haberse allegado a la constancia de evolución salarial actualizada, a efecto de acreditar los incrementos a la plaza que ocupó el actor en el último año de servicios, de ahí lo infundado del agravio. También resulta infundado el segundo agravio, porque si bien las dependencias son las encargadas de remitir la información de modificación salarial, corresponde al Instituto allegarse de las constancias relativas a los datos de los pensionados o corroborarlos en términos del artículo 7º de la Ley del ISSSTE, lo que no sucedió. Finalmente es inoperante el tercer agravio porque existe jurisprudencia obligatoria respecto a la forma en que deben calcularse las actualizaciones de las diferencias. Similares consideraciones sostuvo este Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver por unanimidad de votos los recursos de revisión fiscal 116/2026 y 156/2026, en sesiones de catorce de mayo y diecinueve de junio del presente año, respectivamente, siendo ponente el magistrado aquí relator.

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