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557/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro

El sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando la medida cautelar de prisión preventiva justificada cesa sus efectos al extinguirse la acción penal y decretarse el sobreseimiento de la causa penal, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo.

Expediente
557/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Ponente
Beatriz Joaquina Jaimes Ramos
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando la medida cautelar de prisión preventiva justificada cesa sus efectos al extinguirse la acción penal y decretarse el sobreseimiento de la causa penal, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un juicio de amparo donde se impugnó una medida cautelar de prisión preventiva justificada. Sin embargo, posteriormente, la acción penal se extinguió y se decretó el sobreseimiento de la causa penal a favor del quejoso, ordenándose su libertad. Ante esta nueva circunstancia, el juzgador federal determinó que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado fue sustituido por una resolución posterior que puso fin al proceso penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.