La competencia para conocer de juicios de amparo promovidos contra actos derivados de un mismo expediente judicial o administrativo, seguido en una misma secuela procesal, se surte a favor del órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto, conforme a los criterios de relación establecidos en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El Juzgado Quinto de Distrito determina que la competencia para conocer del presente juicio de amparo indirecto corresponde al Juzgado Sexto de Distrito, debido a que ambos asuntos provienen del mismo expediente de origen y existe un conocimiento previo por parte del Juzgado Sexto. Se fundamenta en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regulan el turno de asuntos relacionados, estableciendo que el órgano que previno en el conocimiento es el competente para conocer de ulteriores juicios de amparo contra actos reclamados del mismo procedimiento.
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