La carga de la prueba para justificar la temporalidad de un contrato de trabajo recae en el patrón, quien debe acreditar que la naturaleza de la obra o el servicio amerita dicha contratación eventual, o que existen supuestos específicos previstos en la ley para ello.
El Tribunal Colegiado determinó que la Junta responsable analizó correctamente la acción principal de prórroga de contrato y la excepción opuesta por la empresa sobre la temporalidad del trabajador. Se estableció que la carga de probar la justificación de los contratos por obra o tiempo determinado recae en el patrón, quien debe acreditar que la naturaleza del trabajo lo amerita o que se cumplen los supuestos legales específicos. En este caso, la empresa no acreditó la conclusión de la obra, por lo que se consideró que el trabajador no tenía el carácter de eventual. Adicionalmente, se abordó el pago de la compensación y el ajuste por regularización, concediendo el amparo para que se cuantifique la compensación en incidente de liquidación y no se incluya el ajuste por regularización en el salario integrado.
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