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1668/2019ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La carga de la prueba para justificar la temporalidad de un contrato de trabajo recae en el patrón, quien debe acreditar que la naturaleza de la obra o el servicio amerita dicha contratación eventual, o que existen supuestos específicos previstos en la ley para ello.

Expediente
1668/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La carga de la prueba para justificar la temporalidad de un contrato de trabajo recae en el patrón, quien debe acreditar que la naturaleza de la obra o el servicio amerita dicha contratación eventual, o que existen supuestos específicos previstos en la ley para ello.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la Junta responsable analizó correctamente la acción principal de prórroga de contrato y la excepción opuesta por la empresa sobre la temporalidad del trabajador. Se estableció que la carga de probar la justificación de los contratos por obra o tiempo determinado recae en el patrón, quien debe acreditar que la naturaleza del trabajo lo amerita o que se cumplen los supuestos legales específicos. En este caso, la empresa no acreditó la conclusión de la obra, por lo que se consideró que el trabajador no tenía el carácter de eventual. Adicionalmente, se abordó el pago de la compensación y el ajuste por regularización, concediendo el amparo para que se cuantifique la compensación en incidente de liquidación y no se incluya el ajuste por regularización en el salario integrado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.